Muchos emprendimientos suelen comenzar a título personal, sin estructura societaria de ningún tipo, pero a medida que el emprendimiento va tomando forma de un negocio suelen llegar las dudas sobre la necesidad de constituirse como sociedad y los beneficios que esto puede conllevar.
El régimen de sociedades está regulado principalmente por la Ley General de Sociedades Nro. 19.550 y por la Ley de Apoyo Al Capital Emprendedor Nro. 27.349. Asimismo, las empresas que quieran constituirse como sociedades regulares deben inscribirse en los llamados Registros Públicos de Comercio. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires este registro está a cargo de la Inspección General de Justicia (IGJ) y en la Provincia de Buenos Aires se encuentra bajo la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ), con sede central en La Plata. En los mencionados registros las sociedades deben inscribirse como tales, cumpliendo ciertos requisitos de forma y fondo. Estos registros juegan un rol importante en la vida de las sociedades, ya que muchos de los actos inherentes a la vida societaria de las empresas deben ser informados, inscriptos y registrados en estos organismos de contralor, a saber: la designación, renuncia y remoción de las autoridades, los traslados de sede social, la transformación de tipo societario, los aumentos o reducciones de capital social, la fusión con otras empresas, entre muchos otros.
I. Los beneficios
- Limita la responsabilidad: las sociedades como la S.A. o la S.R.L. limitan la responsabilidad de sus accionistas o socios a los aportes que éstos realicen, lo que conlleva como consecuencia directa la protección al patrimonio personal de cada uno de los integrantes de la sociedad.
- Mejora la imagen profesional de tu negocio: presentarse ante un cliente o ante un proveedor como una empresa con una estructura societaria debidamente organizada profesionaliza la imagen que dicha empresa transmite y, asimismo, genera confianza en el cliente y el proveedor.
- Acceso a financiación: ante la necesidad de obtener financiación mediante un Banco, éstos suelen priorizar el acceso al crédito a las MiPyME organizadas bajo una estructura societaria, ya que al analizar los riesgos, la entidad financiera tendrá en cuenta distintas cuestiones, a saber: una empresa debidamente organizada garantiza la continuidad del negocio, se establece un órgano de administración determinado, la empresa es indistinta de las personas que la integran y cuentan con contabilidad formal.
- Aval de SGR: Ten en consideración que es muy probable que, al querer acceder a un préstamo bancario, las entidades financieras te exijan contar con el aval de una S.G.R. (Sociedad de Garantía Recíproca). Las S.G.R. también realizan un informe de riesgos y, al momento de evaluar acompañar a la MiPyME o no en esta transacción, el criterio utilizado es bastante similar al de los bancos. Contar con una estructura societaria organizada, si bien no es necesario ni obligatorio, es un plus.
II. S.A., S.A.U. y S.R.L. Características y recomendaciones
En la Ley 19.550 nos vamos a encontrar con diferentes tipos societarios, pero para una MiPyME los tipos societarios recomendados son dos, las sociedades anónimas (S.A. y S.A.U.) y las sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L.). Te contamos las características de cada una de ellas.
- Sociedad Anónima: Se constituye mediante Escritura Pública. Se integra por accionistas, con un mínimo de dos y sin máximo, pueden ser personas humanas o jurídicas. Deben contar con un capital social mínimo de $100.000, debiendo integrarse al momento de la constitución el 25% y el 75% restante dentro de un plazo de dos años. Su capital social se divide en acciones. Deben contar con un órgano de administración denominado Directorio, integrado como mínimo por un Director Titular y un Director Suplente, que deben ser personas humanas, accionistas o no. Si el capital social es de $50.000.000 o más, el Directorio debe ser colegiado, es decir, se debe designar como mínimo a tres personas humanas para ocupar el cargo de Directores Titulares. En algunos casos específicos la Sociedad Anónima debe contar con un órgano de fiscalización. Existe obligación de presentar sus Estados Contables ante el Registro Público de Comercio, pero no deben comunicar a dicho registro las compraventas de acciones que se produzcan al interior de la empresa. Recomendación: La S.A. siempre es una buena estructura para tu negocio, si la misma cuenta con un capital mínimo o lejano a los $50.000.000 la organización interna es clara y acotada. Por otra parte, su constitución debe necesariamente realizarse por Escritura Pública, lo cual encarece su registro, ya que los aranceles ya no dependen de un abogado sino de los escribanos y su colegio rector. Asimismo, se deberá contar con la gestión de un contador público para la confección y presentación de los Estados Contables.
- Sociedad Anónima Unipersonal: fue creada en la última gran reforma de la Ley 19.550 del año 2015, es una variación del tipo Sociedad Anónima, siendo la gran diferencia que, tal como lo enuncia su nombre, es integrada por un solo accionista. Otras cuestiones que la diferencian de una S.A. propiamente dicha es que deberá contar siempre con un órgano de administración colegiado y designar a un Síndico. Asimismo, deberá integrar el 100% del capital social al momento de la constitución. Como prohibición, de acuerdo a la Ley 19.550, la S.A.U. no puede ser conformada por otra S.A.U. Recomendación: Si bien fue toda una novedad en el año 2015 poder contar con una sociedad unipersonal, lamentablemente la misma cuenta con mucha burocracia interna y externa que la hace casi inviable para quien posee un bolsillo acotado, el órgano de administración colegiado no se condice con la unipersonalidad de la misma, además debe contarse con un síndico que la fiscalice.
- Sociedad de Responsabilidad Limitada: Se puede constituir mediante Instrumento Privado o Escritura Pública. Es integrada por socios, con un mínimo de dos y un máximo de 50 personas humanas y/o jurídicas. Si bien no se establece un capital mínimo, se entiende que el mismo no debería ser menor a $30.000, debiendo integrarse el 25% al momento de la constitución y el resto dentro de los dos años siguientes. El capital social se divide en cuotas partes. Debe contar con administración de una o más personas, socios o no, denominadas gerente. La fiscalización es ejercida por los socios. No debe presentar sus Estados Contables ante los registros públicos, pero sí debe informar a dicho registro las cesiones de cuotas partes de sus socios integrantes. Recomendación: Es una sociedad muy atractiva de implementar, con poca burocracia, sin necesidad de presentar ante el registro los Estados Contables, pudiendo constituirse por Instrumento Privado que acota significativamente los costos a la hora de constituirla. Para una MiPyME entendemos que es la estructura a recomendar.
III. Sociedad por Acciones Simplificadas
La Ley 27.349 creó un nuevo tipo societario que denominó Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.), si bien en un comienzo la misma fue revolucionaria, agilizando la forma en que las empresas podían comenzar a operar como tal, hoy es una organización societaria que tiene varios “peros”, el más importante es la incertidumbre en cuanto a su regulación y en cuanto a las obligaciones que le caben.
En un principio la constitución de una S.A.S. se tramitaba en forma digital mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD), en el cual se podía acceder a un modelo de estatuto con una objeto social múltiple y amplio, obteniéndose la inscripción en un plazo de 24 horas, el capital social mínimo correspondía a dos sueldos mínimos vitales y móviles, debiendo integrarse el 25%, siendo este 25% el costo de tramitación e inscripción ante el registro público de comercio, precio que incluía la rubrica de los libros societarios obligatorios y la obtención del CUIT. La “simplificación” era obvia y a esto se suma el que no debían cumplir con la obligación de presentar sus Estados Contables ante el registro público de comercio, organismo que tampoco tenía poder de control sobre ellas.
La Inspección General de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien resulta ser el registro rector para los demás registros provinciales, a comienzos del año 2020 desató una serie de variadas y sucesivas modificaciones al régimen de las S.A.S., entre los que se cuentan: (i) la IGJ tomó el control de la regulación y fiscalización de las S.A.S.; (ii) obligación de presentar Estados Contables ante la IGJ; (iii) el capital social mínimo debe ser consecuente con la actividad que la empresa pretende realizar; (iv) la integración del 25% del capital social en ningún caso compensa los costos de inscripción de la SAS ante la IGJ ni tampoco la rúbrica de los libros societarios obligatorios; (v) el objetos social debe ser determinado y en ningún caso múltiple y amplio como lo manifestaba el estatuto modelo de S.A.S.; (vi) el o los administradores de la S.A.S. deben cumplir con la garantía del art. 76 de la Ley 19.550; entre muchas otras.
Las modificaciones al régimen de las S.A.S. aún no han terminado e incluso muchos especialistas en la materia concuerdan en que dicho tipo societario va camino a la extinción, razón por la cual, y por el momento, no recomendamos para tu negocio la figura de una Sociedad por Acciones Simplificadas.
Si estas pensando en armar tu sociedad, no dudes en comunicarte con nosotras.