Decreto 266/2021
Emergencia Pública en materia ocupacional – Prohibición de despidos y suspensiones. Prórroga.
Por Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 266/2021 publicado en Boletín Oficial de la Nación el 22 de abril de 2021 (el “DNU”), el Gobierno Nacional resolvió prorrogar, en el marco de la emergencia sanitaria y hasta el 31 de mayo de 2021, la medida de prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, como así también la prohibición de efectuar suspensiones por causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo; quedando excluidos de la prohibición los supuestos previstos por los artículos 220, 221, 222 y 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Los despidos efectuados en violación a lo establecido por el DNU no producirán efecto alguno y se considerarán vigentes las relaciones laborales existentes así como sus condiciones actuales.
Las prohibiciones no serán de aplicación a las contrataciones celebradas con posterioridad al 13 de diciembre de 2019, fecha de entrada en vigencia del Decreto 34/2019; tampoco le será aplicable al Sector Público Nacional y a los trabajadores y trabajadoras de la industria de la construcción.
Asimismo, el DNU establece la prórroga, por el mismo plazo, de la consideración presuntiva de la enfermedad COVID-19 como una enfermedad profesional no listada, conforme lo previsto por el artículo 7 del DNU Nro. 39/2021, respecto de aquellos trabajadores y trabajadoras dependientes incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo y que hayan prestado tareas en su lugar de trabajo, fuera de sus domicilios particulares.
Por último, la vigencia del DNU se establece a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.