Resolución General Inspección General de Justicia N°13/2022
El día 27 de octubre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 13/2022 (en adelante, la “Resolución”), en virtud de la cual la Inspección General de Justicia (la “IGJ”) incorporó una nueva reglamentación al Régimen de las Sociedades por Acciones Simplificadas (en adelante, las “SAS”), creadas por la Ley N°27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor y reglamentada inicialmente por Resolución General IGJ N°6/2017.
Con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución, el Régimen de las SAS ya había sido modificado por otras resoluciones dictadas por la IGJ Nros. 43/2020 y 4/2022, entre otras.
La Resolución establece en cabeza de las SAS una nueva obligación de cumplimiento frente a la IGJ. Ello, motivado en que se evidencia un gran número de estas sociedades, inscriptas bajo la vigencia de la Resolución General IGJ N°6/2017, que resultan incumplidoras de numerosos requerimientos de contralor exigidos por este organismo.
En razón de ello, dentro de un plazo de 180 (ciento ochenta) días desde la entrada en vigencia de la Resolución, todas las SAS con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán:
- Acreditar la existencia y veracidad del domicilio y sede social, mediante alguno de los siguientes instrumentos :
A. Acta de constatación notarial;
B. Comprobante de servicios a nombre de la misma;
C. Título de Propiedad, o contrato de alquiler o de leasing del inmueble en donde se constituye la sede social;
D. Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad de la entidad solicitante se lleve a cabo en inmuebles que requieran de la misma.
Ahora bien, para el caso en que la sede social coincida con la ya declarada por el representante legal de la SAS, se deberán acompañar:
A. Comprobantes de servicios a su nombre; y
B. Alguno de los instrumentos listados con anterioridad.
Quedan exceptuadas de esta obligación, aquellas SAS que hubieren dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1° de la Resolución General N°4/2022, al momento de su constitución, o de inscripción de nueva sede social, o reforma de estatuto; el cual establece la referida obligación en idénticos términos que la Resolución bajo análisis.
- Acreditar la solicitud de apertura de todos los libros digitales contables y societarios obligatorios, a saber: Libro de actas, de registro de acciones, diario, inventario y balances.
- Presentar, conforme lo dispuesto por la Resolución General IGJ N°2/2021, sus estados contables correspondientes a los ejercicios económicos finalizados durante los años 2020, 2021 y, de corresponder, 2022.
Aquellas SAS que, dentro del plazo previsto para dar cumplimiento con la Resolución, no lo hayan hecho, se presumirán como inactivas por parte de la IGJ; además, no se dará curso a ninguna inscripción registral hasta que no se acredite tal cumplimiento, y serán reportadas a la AFIP como sociedades presuntamente inactivas.
La fecha de entrada en vigencia de la Resolución bajo análisis es la del día de su publicación, es decir, que los 180 días de plazo establecidos para dar cumplimiento correrán a partir del 27 de octubre de 2022.