Abboga – Estudio Jurídico

PRÓRROGA DE LA PROHIBICIÓN DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES POR FUERZA MAYOR. – DOBLE INDEMNIZACIÓN.

DECRETO 39/2021

EMERGENCIA PÚBLICA

EN MATERIA OCUPACIONAL – PRÓRROGA DE LA PROHIBICIÓN DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES POR FUERZA MAYOR. – DOBLE INDEMNIZACION.

El día 23 de enero de 2021 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia N°39 en el cual el Poder Ejecutivo se encargó de ampliar los plazos de la emergencia pública en materia ocupacional dictada inicialmente por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 34 del año 2019.

Una de las prórrogas más relevantes que plantea versa sobre la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 90 días corridos contados a partir del 25 de enero del 2021. Medida amparada por la Constitución Nacional en su artículo 14 bis y por normas internacionales incorporadas en el artículo 75, inciso 22, por destinarse a la protección de trabajadores que están en constante riesgo de perder su fuente laboral.

También incluye la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el mismo lapso mencionado anteriormente, dejando abierta la posibilidad de acordar con los trabajadores o con las entidades gremiales, suspensiones en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), acuerdos que deberán ser homologados por la autoridad de aplicación en materia laboral, ya sea nacional o provincial.

En caso de existir despidos o suspensiones realizados en violación a la prohibición impuesta por el Decreto en cuestión, éstas no tendrán efecto jurídico alguno. Serán consideradas nulas y sin valor, por ende, las relaciones laborales se considerarán existentes y sus condiciones se mantendrán vigentes.

Vale destacar que las prohibiciones dispuestas en este Decreto no serán aplicables al sector público (conf. Ley 24.156), ni a aquellas relaciones laborales iniciadas con posterioridad a la entrada en vigencia, es decir con posterioridad al 13 de diciembre de 2019.

En casos de despidos sin justa causa no cuestionados en su eficacia extintiva el trabajador o la trabajadora gozará del derecho a percibir una doble indemnización. Sobre esta cuestión el Decreto establece una modificación importante en su artículo 6, dictaminando que la doble indemnización tendrá un límite máximo que fija en la suma de $500.000. De esta manera los trabajadores y trabajadoras con remuneraciones elevadas y con muchos años de antigüedad no podrán cobrar en calidad de doble indemnización un monto superior al tope establecido.

Finalmente, el artículo 7 del Decreto establece que por 90 días la enfermedad COVID-19 será considerada presuntivamente una enfermedad profesional no listada, respecto de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo siempre que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular. Esta norma resulta de gran importancia debido a que amplía el criterio restrictivo que se dispuso en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/2020, el cual limitaba la cobertura de riesgos del trabajo por parte de las Asegurados de Riesgos del Trabajo (ART) a aquellos trabajadores considerados esenciales y dispensados de cumplir las medidas de Aislamiento, Social, Preventivo y Obligatorio. A través de esta normativa se intenta extender la cobertura de riesgos del trabajo a todos los trabajadores que se vean afectados por la enfermedad COVID-19 y que hubieran desarrollado tareas laborales de manera presencial en el establecimiento del empleador.

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