Análisis de la Ley de Recetas Electrónicas o Digitales Nro. 27.553
El 23 de julio de 2020, el Congreso Nacional sancionó la Ley 27.553 de Recetas electrónicas o digitales, que fuera publicada en el Boletín Oficial de la Nación el 11 de agosto del mismo año y que, al día de la fecha, aguarda la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo Nacional.
En su art. 1 la ley prevé que la prescripción y dispensación de medicamentos y toda otra prescripción puedan ser redactadas y firmadas a través de firmas manuscritas, electrónicas o digitales, en recetas electrónicas o digitales, en todo el territorio nacional. De este modo, gradualmente la digitalización está buscando consolidar su lugar en el ámbito del Derecho de la Salud.
La norma, a su vez, habilita la posibilidad de implementar actos de telesalud al referir que “puedan utilizarse plataformas de teleasistencia en salud, en todo el territorio nacional, de conformidad con la ley 25.326 de Protección de los Datos Personales y la ley 26.529 de Derechos del Paciente”. Incluso, habilita expresamente la teleasistencia en el área de la psicología.
Ahora bien, toda plataforma que se implemente para estos fines deberá estar previamente habilitada y autorizada por la autoridad de aplicación y garantizar los derechos del paciente, el secreto profesional y la protección de los datos personales.
A su vez, esta Ley modificó las leyes de Ejercicio Profesional de la Medicina, Ejercicio Profesional del Farmacéutico, Ejercicio Profesional de la Psicología, de Estupefacientes, de Psicotrópicos y se puso especial énfasis en el cumplimiento de las leyes de Protección de Datos Personales, de Derechos del Paciente y demás normativa vigente y relacionada con la materia.
En particular y respecto del ejercicio profesional del farmacéutico, habilita llevar el archivo de recetas de manera digital o físico y por un plazo de tres años; Al igual que los libros y registros que pueden ser también llevados de forma digital.
La Ley resulta de aplicación a prescripciones médicas, odontológicas o de otros profesionales que se encuentren facultados a prescribir recetas en los respectivos ámbitos de asistencia sanitaria; y toda farmacia, así como los servicios de farmacia de los establecimientos de salud y establecimientos del sector salud habilitados a tal fin se encuentran obligados a suministrar aquellos medicamentos que se hayan prescripto en recetas electrónicas o digitales. Ello implica que los profesionales habilitados a prescribir recetas pueden hacerlo incluso electrónicamente, en cuyo caso deberán adecuar la firma a la legislación vigente y, en caso de utilizarse una firma digital se deberán atender los requisitos de la Ley 25.506 de firma digital.
Sin perjuicio de ello, es necesario que en la implementación de la Ley bajo análisis se arbitren los medios necesarios para la incorporación de sistemas electrónicos de adecuación y plataformas idóneas. Dichos sistemas deberán contemplar el cumplimiento de toda la normativa vigente en materia de comercialización, trazabilidad y firmas.
Por su parte, se establece que todos los procedimientos relativos a la regulación de la prescripción, dispensa y circuitos para la provisión de estupefacientes y psicotrópicos (importación, exportación, formularios y recetarios oficiales, libros, registros o archivos obligatorios, vales y cualquier otra documentación inherente a los mismos) deben ser digitalizados según los plazos y criterios que fijará la autoridad competente.
Por otro lado, se faculta al profesional farmacéutico a bloquear la dispensa en caso de error manifiesto y otorgarle la posibilidad al prescriptor de revisar, anular o reactivar según el caso.
Al día de la fecha y al encontrarse pendiente de reglamentación, no se ha establecido la autoridad de aplicación que será la encargada de establecer, entre varias cuestiones, los plazos para alcanzar la digitalización total en prescripción y dispensación de medicamentos, toda otra prescripción y regular el uso de plataformas de teleasistencia en Salud. Asimismo, se ha establecido que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados deberá ser parte y colaborar con la reglamentación que se dicte al efecto.
Tanto la autoridad de aplicación como los organismos que cada jurisdicción determine serán los responsables de la fiscalización de los sistemas que se implementen y quienes deben garantizar la custodia de las bases de datos de la asistencia profesional virtual, prescripción, dispensación y archivo, custodiar dichas bases de datos y garantizar el cumplimiento de las leyes de derechos del paciente y de protección de datos personales.
Por último y atento al Federalismo en materia sanitaria, se ha invitado a las Provincias a adherir a la norma y a designar a tales efectos el organismo encargado de su aplicación, implementación y fiscalización.